…no pierden nada. Es funesta la realidad de los estudiantes de algunas universidades privadas, donde ejercer vuestros derechos constitucionales de expresar libremente sus ideas y reclamar, sin que puedan ser sancionados, es una utopía; apelan al discurso de visión y misión muy bien redactada para lograr el licenciamiento, donde se privilegia la excelencia académica, comprometida con el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, todo en contribución al desarrollo competitivo de sus regiones y del país, casi siempre se invoca a la sostenibilidad, donde una de sus dimensiones es la económica, la que actualmente aqueja a sus estudiantes y no les permite pagar sus pensiones de enseñanza como habitualmente lo hacían, dejando frustrados su ideales de culminar una carrera profesional.
La Ley 30220, prescribe que las universidades privadas son promovidas y constituidas de dos formas, la asociativa (sin fines de lucro), donde tienen la obligación de reinvertir sus utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan; y la societaria (con fines de lucro), donde las utilidades generadas se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido; en ambos casos, para la obtención de la licencia institucional, la mayoría de estas universidades registraron márgenes operativos de mejora, cuyos patrimonios reflejaron incrementos, sustentados por los resultados acumulados durante los periodos analizados, avizorando proyecciones óptimas, demostrando la sustentabilidad económica y financiera, aunado al incremento de su población estudiantil y con ello el alza de sus pensiones de enseñanza.
El régimen de estudios se establece en el estatuto de cada universidad, puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, siendo el problema en algunas de ellas cuya propuesta académica indica que sus programas de estudio son presenciales, en los últimos días han circulado diversos comunicados para el inicio de las actividades académicas bajo la modalidad virtual, incumpliendo la forma contractual que tienen con sus estudiantes, es comprensible, la causa salta a la luz inmediatamente.
Se entiende que para dar soporte a la educación virtual, estas universidades invertirán en la adquisición o mejora de softwares, intangibles registrados en su capital, este proceso contribuirá al logro de sus objetivos generales y específicos planteados en los ejes transversales de sus planes estratégicos, donde la mayoría proyecta incrementar la oferta de diversos programas educativos, por lo que, el perfeccionamiento de una página web, con soporte de aula virtual, está acorde con sus políticas programadas.
Amerita bajo esta situación, evaluar y supervisar a estas universidades, que nacieron como un apoyo al Estado para satisfacer el derecho fundamental de la educación, y no para generar un negocio; es importante analizar los costos y evaluar las condiciones de sus estudiantes, realizar un ajuste razonable y proporcional a las pensiones de enseñanza, por la nueva modalidad (virtual) de prestación de servicios, donde no se utilizarán las instalaciones de sus locales académicos, tampoco se requerirán los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros), es un buen momento para practicar la responsabilidad social empresarial y promover el desarrollo humano de los miembros de sus comunidades universitarias.