Fuente: Exitosa Perú
Juan Quispe Rodríguez
jquispe@unah.edu.pe

Existe un proyecto de ley en el congreso presentado el año 2020 por un grupo de congresistas, la misma que es una buena propuesta para nuestros productores agropecuarios,


este proyecto de ley me parece importante por cuanto involucra la real necesidad de nuestros agricultores de la agricultura familiar y que después de más de 28 años de olvido y abandono ven alguna luz de esperanza de promulgarse esta ley en favor de pequeños y medianos productores agrarios de la zona andina y selva de nuestro país.

Este proyecto de ley contempla reactivar la actividad agrícola, ganadera y acuícola a fin de fortalecer a los medianos, pequeños y micro agricultores, productores agropecuarios y productores acuícolas, a las comunidades campesinas y nativas; y cooperativas agrarias en todo el país

Entre sus puntos mas importantes planteados en este proyecto de ley están los siguientes: Artículo 2. Reactivación del Sector Agrario y Estado de Emergencia Agraria. – Dispone la Declaración de Emergencia Agraria a fin de fortalecer y consolidar las distintas actividades agrarias en el ámbito del cultivo de productos en las tres regiones del país, la crianza de animales, acuicultura, productos frutícolas, acopio de castaña y otras que tienen implicancia en la alimentación de la población y que vienen atravesando problemas y necesidades y que se han agudizado por hechos recientemente suscitados en el país con la pandemia del Covid-19.

Del mismo modo plantea la reestructuración del banco agrario y fondo agro Perú, Financiamiento del plan nacional de cultivos,  Incremento del presupuesto agrario progresivamente en forma anual, y uno de los aspectos más importantes de esta ley es La Asistencia Técnica y Plan Nacional de Asistencia.– El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Producción deberán formular un Plan Nacional de Asistencia Técnica en las actividades y cultivos que se requieran, priorizando dicha asistencia en los sectores más pobres y necesitados.


Los programas del Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales y locales trabajaran articuladamente, fortaleciendo las capacidades de los agricultores y productores, con asistencia técnica individual o colectiva para lo cual deberá establecerse un presupuesto para estos efectos por el gobierno nacional en coordinación con los gobiernos regionales. Programas productivos asociativos, Ampliación de mercados y mercados itinerantes.

Fuente: Exitosa

Artículo 3. Reactivación de Productos Agropecuarios Específicos. – reactivación del cultivo del café, algodón, cacao, camélidos, forestal, entre otros, exoneración de IGV a los fertilizantes y plaguicidas, Articulo 4. Comercialización de Productos Agropecuarios Nacionales. – Programa de asistencia alimentaria con compras priorizadas por los programas sociales a los productores nacionales.

Articulo 5. Tratamiento, Manejo y Fiscalización del Agua para Efectos de Cultivos y Productivos. – Fiscalización y supervisión del uso del agua, junta de usuarios, programa de presas altoandinas, siembra y cosecha de agua, programación nacional de riego, intangibilidad de cabeceras de cuenca.

Articulo 6. Ministerio de Desarrollo Agrario. – uno de los aspectos mas importantes de esta ley y que debe ser de intervención integral, el fortalecimiento de gremios agrarios en organizaciones, plan nacional de agricultura familiar.

Finalmente la creación de una Comisión Multisectorial de Emergencia Agraria.- Con la Creación de una Comisión Multisectorial de Emergencia Agraria (CEA) constituida por el Ministerio de Agricultura, Ministerio de economía, Ministerio de la Producción, por la Asociación de Gobiernos Regionales (GORE), por la Asociación de Gobiernos Locales (AMPE), sumándose a ello 3 representantes de gremios agrarios y 2 representantes de las Comunidades Campesinas y Nativas a fin de tomar medidas para reactivar el agro en el país después de la dolorosa experiencia de la pandemia COVID 19.

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