Ley de interés nacional , Ley N°31511 publicado en el diario El Peruano el 10 de julio de 2022 , con la cual se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor, promoción, restitución en los casos pertinentes y uso social de los sitios, zonas, monumentos y complejos arqueológicos, siendo de articulo único.
Comprende los sitios arqueológicos: Saihuite del distrito de Curahuasi, provincia de Abancay del departamento de Apurímac; Hatun Vilcabamba, ubicado en el Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao), distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención; Espíritu Pampa, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Cerro Huasochugo, ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; Chaupichancha-Antapirka, ubicado en el distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Las Juntas, ubicado en el distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Puémape, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
También los complejos arqueológicos Aypate del distrito y provincia de Ayabaca del departamento de Piura; Pashash, ubicado en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Áncash; Huaca Santa Rosa de Pucalá, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, zonas monumentales arqueológicas como de Pukará Central, ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno; Cabeza de Vaca, ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.
Y la zona Arqueológica de Conchopata (comprende centros poblados, cementerios, petroglifos, pintura rupestre, ushnos, canteras, qochas, canales, espacios de líticos y cerámicas…), ubicada en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Pérez (2012) realizó estudios sobre los asentamientos periféricos del centro urbano de Conchopata, el cual concluye con un registro de 220 asentamientos, rodeado de paisajes geográficos con una extensión de 400 km2 aproximadamente. El sitio más temprano siendo la cueva Puente y el más tardío a la época chanka con una antigüedad de 9000 a.c. y 1200 d.c. según fechado de radiocarbono del proyecto dirigido por Mac Neish.
Se considera en las disposiciones complementarias finales que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gobiernos regionales y locales que corresponde según su competencia, función y programación presupuestal disponer de acciones necesarias dando cumplimiento a la presente ley.
Se encarga al Ministerio de cultura, coordinar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Gobiernos regionales y locales, realicen el saneamiento físico-legal restituir los sitios, complejos y zonas arqueológicos como parte del patrimonio cultural de la nación afectados.
Finalmente, se les encarga a los gobiernos regionales informar anualmente, o al requerirse, por la Comisión de la República sobre las acciones de restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción turística dando cumplimiento la presente ley.