Idelia Mirta Cristobal Lobaton
icristobal@unah.edu.pe

Hablar de turismo de aventura en nuestro país es de importancia por el crecimiento acelerado que se presenta en esta nueva normalidad y nacen nuevas modalidades o nuevas prácticas que requiere de actualización reglamentaria.


Siendo el turismo de aventura una de las prioridades en esta nueva normalidad. Roberto Sánchez Actual ministro de Comercio Exterior y Turismo firmó la resolución ministerial N°197-2021-MINCETUR de fecha 19 de noviembre del 2021, que incrementa 6 modalidades más a la ya existente con el fin de implementar medidas y reglamentación a favor de la seguridad de los pasajeros o usuarios, promoviendo a la par actividades al aire libre.

Estas seis modalidades que no figuraban son: columpio extremo; escalada en árboles, vía ferrata , zipeline bike  y puente tibetano siendo la edad mínima para la práctica de estas modalidades de doce (12) años, stand up paddle siendo la edad mínima para la práctica de esta modalidad de ocho (08) años.

Las definiciones  dentro del reglamento considera a columpio extremo que consiste en balancearse en un asiento atado a través de cuerdas a una estructura diseñada e instalada para estos fines; escalada en árboles que consiste en la escalada y descenso vertical de árboles, con el soporte de cuerdas para el desplazamiento.


Vía ferrata  consiste en desplazarse por una ruta por la cual se puede escalar a la cumbre de una montaña rocosa o hacer una travesía por la misma con ayuda de instalaciones artificiales de acero u otros tipos de materiales; zipeline bike consiste en el desplazamiento de una persona en una bicicleta acondicionada para esta actividad a través de dos cables de acero y con poleas sujetas a dos extremos de plataformas de estructura de soporte;


puente tibetano consiste en atravesar cañones, ríos o pasos verticales, compuesto por cuerdas o cables adicionales: dos paralelas para ambas manos, uno inferior para los pies y otro que une a quién lo práctica,  finalmente un stand up paddle que consiste en desplazarse por la superficie de un río, lago, laguna u océano en una tabla, en donde el usuario va de pie con un remo que lo impulsa.

Las otras modalidades aprobadas el 2018 mediante Resolución Ministerial N°083-2018-MINCETUR son Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela.

Finalmente, Izaguirre, K periodista de Hosteltur manifiesta que “Muchas veces, las normas generan cambios en la vida cotidiana, dando pasos por delante de las sociedades e incluso las industrias.

Pero otras veces es la realidad la que impulsa la actualización de las leyes. Y esto último es lo que sucedió con el turismo aventura en Perú.” Es una invitación a la práctica los deportes de aventura dentro de la región Ayacucho por contar con el sello Safe travels y los protocolos de bioseguridad, apostando por la reactivación del turismo con responsabilidad en nuestra región.

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