Es más trágico ni siquiera un simple decreto supremo que declara el estado de emergencia, lo cual estaría trascedente omisión evidencia de la falta y el bajo interés de conocimiento del servicio público de justicia y a la vez no precisa la suspensión de los plazos procesales que, son de orden legal. Esta precisión vía interpretación la ha realizado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La gestión de Justicia es trascedente y muy primordial para cualquier persona, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, que determina el ser humano es lo principal porque el proceso busca la tutela de un derecho fundamental. Por ejemplo, en el proceso de alimentos se busca la tutela del derecho al alimento y en el proceso laboral se busca la tutela del derecho al trabajo si se impugna el despido y en el proceso de desalojo el propietario-demandante busca que el juez tutele su derecho de propiedad.
Considero que nuestro Poder Ejecutivo desde que se inició el estado de emergencia pudo hacer algunos ajustes de medidas extraordinarias para delinear la prestación de las entidades del Estado, ya que mediante Decreto Supremo N° 08-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa días calendario y se dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.
Es más, el Decreto Supremo N° 8-2020-SA anticipaba que el plazo de la cuarentena sería de noventa días y no los ciento siete días, como finalmente así lo establece en último Decreto Supremo 094-2020-PCM, si sumamos los plazos indicados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, luego ampliado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM.
El haber hecho una transformación de la pena en el caso de los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar No es una medida extraordinaria a favor del servicio público de justicia, pues busca reducir el hacinamiento carcelario que, es una problemática que traen cadenas de décadas y es del Saber que no hay hecho nada por buscar alternativas de solución por parte del Estado. ¿Mi cuestionamiento directo es cuál es la Razón qué no se dictaron medidas a favor del servicio público de justicia?
Esa interrogante es única y exclusiva que debería contestar el Poder Ejecutivo, pero hasta ahora, ningún miembro del Gabinete Ejecutivo, y el Legislativo han dicho Nada, porque será. Pienso analizo y concluyo que no hay personal idóneo que sepa la realidad del Sistema de Justicia en el Perú.
No quiero pecar de ingenuo, o es que ellos no quieren destinar fondos al sistema de Justicia, para pasar a una consideración podría manifestar que la razón de esta omisión es porque desconoce su funcionamiento, o su debilidades que el sistema del gobierno no apoya con presupuestos dignos de mejorar. De seguro que seguiremos con estas ponencias periodísticas, para llegar a tener un alcance total, seguiremos.