Fuente: DEPOR
Idelia Mirta Cristobal Lobaton
icristobal@unah.edu.pe

Perú, caso empresas de transporte terrestre de pasajeros, el caso de los excesos de velocidad en la carretera central, trae consigo mucho dolor y sufrimiento en familias enteras, es lamentable, que a pesar de las medidas preventivas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran,


con la finalidad de proteger las condiciones de seguridad y salud, ambiente y comunidad.

Encontramos medidas como: Retención de la licencia de conducir, retención del vehículo, internamiento de vehículo y retiro de placas, remoción del vehículo, clausura temporal del local, suspensión precautoria de la autorización, paralización de la actividad, suspensión de la habilitación vehicular, interrupción del viaje, entre otro no están funcionando.

Se necesita restructurar las medidas preventivas, se trata de vidas humanas, de niños, jóvenes, adultos, familias enteras que constantemente terminan en tragedia al realizar un viaje hacia la capital de nuestro Perú.

Hoy cuentan con la tecnología, GPS, que permite medir en tiempo real el exceso de velocidad, la SUTRAN debe actuar de manera preventiva y no solo para, ratificar su compromiso de controlar cada vez que se presente un accidente con más de 33 muertes que causa y enluta a muchas familias.

La SUTRAN, siendo fiscalizador y sancionador en la prestación de servicios de trasporte, establece las siguientes sanciones, que por cierto muy flexibles, como si la vida de las personas no valiera.

Las principales sanciones son amonestaciones a la empresa, multa al conductor o al peatón, suspensión de la licencia, suspensión de la concesión, autorización o permiso, Inhabilitación para brindar servicios de transporte. Y la posibilidad de recursos de reconsideración frente a una sanción administrativa.


Para el caso de transportes terrestre interregional, se requiere en cumplimiento del Reglamento Nacional de Transito, Artículo 340, aprobado por el Decreto Supremo N°033-2001-MTC, la Actualización del registro Nacional de Sanciones por Infracción de Transito Terrestre,

Fuentes: Gobierno del Perú

no para almacenar la información, sino para actuar en primera instancia frente a los actos, no puede existir reconsideraciones de empresas irresponsables que se enriquecen a costa de muchas vidas humanas, en el tramo de la carreta Matucana hacia Lima, se presentan constantes accidentes, que hasta la fecha no establecen control alguno, se requiere de control sin tolerancia alguna, en razón que se trata de vidas humanas.

Es necesario establecer un mecanismo de cooperación interinstitucional, entre la Sutran, Gobiernos Regionales, Municipalidades distritales.

Modelos como Canadá considera que, para calificar como chóferes de larga distancia, deben tener edad mínima de 25 y máximo de 55 años, declarar que no usa drogas, no tener antecedentes policiales durante los últimos 5 años, licencia de conducir libre de historiales de accidentes durante los últimos 4 años.

Muestro país es un caos, circulan buses adaptados, sin cumplir con los sistemas de seguridad, sin respetar el número de copilotos para larga distancia, en 2018 retiraron 241 vehículos con 30 años de antigüedad en Lima y Callao, ya deben imaginar cuantos años de antigüedad tendrán la flota de buses interregionales.

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