Fuente: Público

 

Ketty Marilú Moscoso Paucarchuco
kmoscoso@unah.edu.pe

Los despidos masivos y la suspensión temporal perfecta, están dejando a miles de trabajadores sin empleo.


Según nuestra carta magna, el derecho al trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, sin embargo, generaciones de políticos, han hecho casi nada, por mejorar las condiciones laborales, aflorando en estos tiempos de pandemia todas sus debilidades, como consecuencia de ciertas restricciones y el aislamiento social adoptados.

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Parece no ser suficiente las acciones extraordinarias, de carácter económico y financiero, que se han tomado para mitigar los efectos económicos causados por el COVID 19. El fondo apoyo a la MYPE, donde se ha inyectado liquidez a los empleadores, no solo, para garantizar el capital de trabajo, sino también para cumplir obligaciones con sus trabajadores y proveedores,

se aprobó el 35% de subsidio para planillas de remuneración, así mismo se amplió la prórroga para el pago de impuestos a la Renta y el programa Reactiva Perú está otorgando préstamos con tasa bajas de interés, todo con la finalidad de dar continuidad a la cadena de pagos y que los trabajadores no se vean afectados significativamente, pese a ello, la suspensión perfecta y los despidos han continuado.


Fuente: RPP

Cuando quiebra una empresa supone la causa justa de despido de sus trabajadores, liquidando sus planillas sin la indemnización por despido arbitrario, y aportando solo los beneficios que por ley les corresponde (CTS, gratificaciones y vacaciones truncas), en bienes dinerarios o no dinerarios; pero muchos de estos sucesos son estrategias que contradicen la responsabilidad social empresarial, evitando los pagos que implica una liquidación formal.

Los representantes del Ministerio de Trabajo comunicaron que, casi 30 000 empresas solicitaron la aplicación de esta medida extraordinaria de suspensión temporal perfecta, donde el trabajador no presta sus servicios y el empleador no paga su remuneración, de ser aprobadas, alrededor de 250 000 trabajadores, se quedarían sin beneficio alguno hasta octubre de este año, si es que no se prolonga.

Las figuras legales antes descritas débilmente se sobreponen en nuestra sociedad, ya que no existe una normativa especial aplicable durante el estado de emergencia nacional. Lamentablemente en Perú a diferencia de otros países como Chile no existe un seguro por despido, bajo esta situación de caso fortuito o fuerza mayor.


El Proyecto de Ley N°5039/2020-CR, se encuentra en cartera, cuyo objeto es evitar la finalización del vínculo laboral, por determinación unilateral del empleador, durante el estado de emergencia sanitaria, para trabajadores de régimen privado y público, incluyendo las modalidades de duración determinada (CAS y locación de servicios), con ello se brindaría a los trabajadores una adecuada protección de su continuidad laboral durante el estado de emergencia.


No resulta legítimo el proceder de empresas que tuvieron diversas formas de subsidios, ayuda fiscal y apoyo financiero, por ello, se deben generar, medidas excepcionales, que protejan los derechos constitucionales del trabajador. Mientras autoridades y funcionarios descansan en sus hogares gozando de una remuneración por encima del promedio, otros trabajadores sufren carencias que afectan su entorno familiar, quedándose, literalmente en la calle.

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