Fuente: ANDINA
Juan Quispe Rodríguez
jquispe@unah.edu.pe

El gobierno promulgo la ley 31075 de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en reemplazo del MINAGRI, reconociendo así la importancia de la agricultura familiar, proveedor de alimentos a la demanda nacional y que representa a más del 2.2 millones de unidades agrarias de nuestro País,


olvidada por los diferentes gobiernos de turno desde hace más de 30 años atrás, junto con esta normativa se crean también los Viceministerios de políticas y supervisión del Desarrollo Agrario, encargada de la formulación de las políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados con el fin de impulsar al mejora de la actividad agropecuaria nacional.

El Viceministerio de Desarrollo de Agricultura familiar e infraestructura Agraria y Riego se encargara de implementar las políticas nacionales y la gestión sobre materias específicas y priorización de la agricultura familiar con enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.


En realidad, esta ley era muy necesario y esperado por los productores de la agricultura familiar y es de esperar que se implemente en el tiempo mas corto a fin de que los productores empiecen a trabajar bajo esta nueva normativa que a simple vista considera muchos aspectos positivos para nuestra agricultura rural,

Fuente: Peruweek.pe

es sabido que ellos nunca dejaron de trabajar en el campo y en los tiempos difíciles por la pandemia abastecieron de productos alimenticios a la población nacional y aun con problemas de accesibilidad hacia los mercados nacionales y locales así como las restricciones establecidas por el gobierno central, siempre estuvieron en los momentos más difíciles y eso hay que reconocer a nuestros productores de la agricultura familiar.

A través de esta norma se favorecerá el acceso al crédito, la organización de productores así como la disponibilidad de información agraria a fin de mejorar la competitividad y calidad de productos, sobre todo el acceso a los servicios agrarios, entiéndase ello a una transferencia de tecnología y capacitación in situ de técnicas de producción, provisión de insumos y la comercialización de sus productos con precios justos, cerrando en forma positiva una cadena productiva y con capacidad de negociación ante las empresas proveedoras y compradoras de sus productos.

Del mismo modo, esta ley fortalece las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en los aspectos de la ganadería e infraestructura agraria entre otros (galpones, almacenes, cobertizos, infraestructura de riego, reservorios de agua para riego, etc.), algo importante también es el trabajo conjunto con instituciones diversas en el ámbito correspondiente, a través de coordinaciones y articulación entre los gobiernos regionales y locales, la cual se cumpliría vía celebración de convenios macro y específicos, porque la producción de alimentos no es exclusividad del agro, implica también el sector salud, educación.

Sobre todo las instituciones adscritas al Ministerio de agricultura (INIA, SENASA, AGRO Rural, PSI, Proyectos descentralizados, etc.) así como las instituciones no gubernamentales y privadas, con esta ley se podrá facilitar el trabajo coordinado y en equipo para intervenir técnicamente en aras de desarrollar las zonas rurales de producción agropecuaria que finalmente redundara en mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas y de nuestros productores de la agricultura familiar favoreciendo el desarrollo sostenido del agro nacional.

 

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