Fuente: Dinero
Idelia Mirta Cristobal Lobaton
icristobal@unah.edu.pe

Con fecha 12 de diciembre fue presentado al congreso de la república la Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, consta de siete artículos y disposiciones complementarias finales.


El objeto ley dicta disposiciones que coadyuven a la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del turismo, en el marco de emergencia nacional por la Covid-19.

Dichas estrategias en un plazo de 30 días serán elaboradas por MINCETUR, poder ejecutivo, gobierno regionales y locales, sector privado y sociedad civil, considerando un horizonte de 3 años como mínimo, ejecutadas con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público nacional.

Las acciones que se prioriza son: creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística, vial, saneamiento básico y ordenamiento urbano en los centros de soporte de los destinos turísticos, se faculta a los gobiernos regionales y locales la asignación de hasta un 10% de recursos provenientes del canon minero para la promoción de proyectos turísticos y priorización de proyectos de inversión y de la estrategia de reactivación nacional.

Sobre los sellos “Safe Travels” son otorgados por MINCETUR, los gobiernos regionales que ostentan priorizaran los recursos necesarios en acciones de seguimiento, monitoreo y fiscalización para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad en los destinos turísticos.

Sobre la participación en ferias internacionales de turismo, PROMPERÚ, prioriza la ejecución de acciones promocionales en ferias internacionales de turismo acorde a los prepuestos institucionales, sin demandar adicionales al erario nacional.


Dentro de las disposiciones complementarias se establece el régimen y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF – Turismo) respecto a las deudas tributarias administrativas por la SUNAT que, constituyen ingresos del tesoro público o de ESSALUD, con la finalidad de mitigar el impacto sobre el sector turismo.


Fuente: Biosphere Tourism

Se acogerán al RAF-turismo los prestadores de servicios turísticos registrados en el directorio nacional de prestadores de servicios turísticos y el transporte turístico nacional debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y comunicaciones y/o artesanos que se encuentran incluidos en el registro nacional de artesanos, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT.

Cuyos plazos de aplazamiento es hasta 12 meses, de ser aplazamiento y fraccionamiento hasta 12 meses y 24 meses respectivamente; solo fraccionamiento es hasta 36 meses.

Finalmente, los gobiernos regionales y locales deben incorporar a los artesanos al Registro Nacional del Artesano a cargo del Ministerio de Comercios Exterior y Turismo, sean personas naturales o jurídicas, dicho ley es firmada digitalmente por Anthony Novoa Cruzado como presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y Edward Alexander Zárate Antón como presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.

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