Fuente: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi
Idelia Mirta Cristobal Lobaton icristobal@unah.edu.pe

En Perú se actualizó la tipificación de infracciones y sanciones en servicios turísticos a través del Ministerio de Comercios Exterior y Turismo- MINCETUR, se aprobó un cálculo y escala de infracciones más proporcionales y objetivas, mediante el decreto supremo N° 008-2022- MINCETUR el 04 /08/2022, que modifica el reglamento de la ley N°28868.


La norma legal en mención, contempla que a quienes se le hubiera impuesto sanción de multa, deberán cancelar la misma en valores de UIT, correspondiente al año de la comisión de la infracción; informando la fecha de pago, dentro de los siguientes 5 días de producido éste, indicando número de constancia de pago respectivo.

Algunas de las conductas infraccionarías y sanciones establecidas como en el caso de los restaurantes, que se atreven a exhibir, promocionar y difundir categoría de uno a cinco tenedores, omitiendo el certificado vigente, será sancionado con una multa, al igual con los restaurantes turísticos.


El no permitir la fiscalización a los locales de servicios turísticos, incluyendo bienes y/o equipos de administración directa o no, también será motivo de sanción economía.

Fuente: El Indecopi fiscaliza que agencias de viaje no capten clientes con métodos engañosos – Indecopi

Las agencias de viaje y turismo, según la norma legal, incurrirán en conducta infractora, con multas, por desarrollar funciones con una clasificación que no le corresponde. También, se les suspenderá la autorización para desarrollar actividades, a los prestadores que comercialicen y/o promocionen sus servicios de forma ambulatoria, dentro de los espacios públicos, como parques, plazas, plazuelas, terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas cercanas a restaurantes, establecimientos de hospedaje, otros de uso público.

Del mismo modo, la norma legal indica, que MINCETUR podrá cancelar el certificado de funcionamiento de los servicios turísticos, al no cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista, así como no facilitar el acceso a personas discapacitadas.


A todo ello se añade, que el no suscribir la declaración jurada del Código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes – ESNNA, se cancelará el certificado de funcionamiento de los locales.

Fuente: Tours a Machu Picchu y Boletos turísticos – ktperutravel

Las sanciones van desde amonestación, multa, suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas hasta cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas.

Es considerado la suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas en los siguientes casos: Comercializar y/o promocionar servicios propios de las agencias de viajes y turismo en forma ambulatoria en espacios públicos, No implementar en los canales digitales las medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, No implementar en los canales digitales las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.

Finalmente, procede cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas en los siguientes casos: No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal calificado, No cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley N.º 29408 y su reglamento, normas de seguridad, salubridad; Promover o no impedir la ESNNA, No denunciar ante la autoridad competente hechos vinculado con la explotación sexual infantil.

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