La célebre reactivación económica impulsada por el Ejecutivo en la primera fase, que permite la reanudación de actividades en forma gradual y progresiva en los sectores económicos,
contempla la presentación de un protocolo sanitario de operación ante el covid-19, la cual debe estar revisado y aprobado ante el ente del Ministerio de Producción, requisito indispensable para el reinicio de las operaciones dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del virus.
Igualmente, se exige que las empresas deberán de elaborar y presentar el “Plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” y procede su registro en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. Esta solicitud, permite la autorización de la operatividad para la producción de bienes y servicios esenciales de actividades permitidas en la primera fase, estos contemplan a los sectores de la minería e industria, construcción, comercio, servicios y turismo.
Sin embargo, en la práctica estos protocolos de sanidad se han convertido en un simple requisito documentario para la apertura de los negocios, incumpliendo claramente las disposiciones contempladas en el documento, que dispone el acatamiento irrestricto de una serie de pasos y procedimientos en los procesos a nivel operacional para su funcionamiento, sin poner en riesgo la salud de los trabajadores y la prestación de servicio a los clientes y consumidores.
Estas deficiencias, se manifiestan claramente en los sectores de comercio y servicios, incumpliendo las medidas sanitarias con tal de obtener algún rédito económico sin importar las consecuencias.
Es evidente, que ante estas malas prácticas en sus actividades diarias, están conllevando a presentar riesgos potenciales en la propagación del covid-19, observando claramente la falta de elementos de protección a la salud de los trabajadores, carencia de distanciamiento social que respete el espacio mínimo en el lugar de trabajo, falta de artículos de higiene y desinfección en el manejo de los alimentos hasta el final del proceso.
El protocolo establece además, que se debe tomar en cuenta la bioseguridad como elemento fundamental durante el proceso hasta la entrega del producto a domicilio. No está permitido aún la atención presencial en los establecimientos, ni mucho menos la venta directa, pero que no obstante estas actividades ya se están activando sin la autorización debida, ni mucho menos cuenta con las medidas sanitarias.
La fiscalización y supervisión de cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de su competencia corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, cuya entidad debe participar activamente realizando operaciones con visitas inopinadas en los establecimientos y lugares de entrega, en coordinación con personal de fiscalización y salud pública de las municipalidades, ministerio público, y entre otras dependencias.
Ahora que se implementa la reactivación económica en su segunda fase, es necesario que los empresarios, reflexionen y actúen con entereza en la aplicación de estas disposiciones y contribuyan a aminorar la propagación del covid-19, que hasta el momento no hay forma de derrotarlo. La ciudadanía debe comprometerse, a respetar y exigir que se cumpla las medidas de bioseguridad a las empresas y negocios que ofrecen sus servicios en salvaguarda de su salud.
Fuente:
Ministerio de la Producción