Ante la situación crítica de la actividad turística con el fin de garantizar la formalidad de las empresas y proteger a los pasajeros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
deroga el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR y aprueban el Decreto Supremo N° 005-2020- MINCETUR. Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuya aplicación será obligatoria tanto para persona naturales y jurídicas que presten el servicio. Dicho Decreto Supremo entró en vigencia desde el viernes 15 de mayo, encontrándose a la espera del gobierno para autorizar el reinicio de las actividades turísticas.
Entre las nuevas disposiciones del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, podemos mencionar las siguientes:
- Obligación de actualización contenida en la solicitud de Inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados que es gratuita en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.
- Comercialización y promoción de servicios turísticos se realizará a través de canales digitales haciendo mención expresa de su autorización y distintivo aprobado por el MINCETUR.
- Las agencias de viajes que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, debe implementar las medidas de seguridad para compras en línea y las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabadas a través del canal digital.
- Para el servicio de canotaje o turismo de aventura deberá contar con el certificado de autorización vigente por dicha modalidad.
- Cuando las agencias de viajes y turismo brinden el servicio de guiado de turismo, deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, su reglamento y demás normas complementarias.
- La agencia de viajes y turismo que opere en el país está obligada a presentar la encuesta mensual y encuesta económica anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
- Condiciones mínimas del personal calificado: acreditar experiencia mínima de un año en actividades turísticas, haber llevado cursos de técnicas de atención al cliente, Acreditar formación académica superior o técnica – productiva en materia de turismo, mediante grado o título emitido por una entidad pública o privada, el órgano competente puede solicitar ello al momento de fiscalización o cuando estime conveniente.
Dentro del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos; a la fecha se cuenta con 5816 agencias de viajes y turismo registradas, el 60% de la oferta se concentra en Lima y Cusco. En Ayacucho contamos con 32 Agencias de viajes registradas con la clasificación de Operadores de Turismo, 07 en la clasificación de Minoristas y 00 en la clasificación de mayorista.
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Frente a la coyuntura social que se vive hay que aceptar que nuestros hábitos han cambiado, muchos empresarios se ven obligados a reinventar sus negocios y otros a proyectarse con innovaciones del uso de la tecnología ingresando al mundo del e-commerce o bien comercio por Internet, para muchos llego la hora de innovar o morir. Finalmente concluyo con esta frase “El éxito no es permanente y la derrota no es fatal; es el coraje para continuar lo que cuenta”. Modoemprendedor.com