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Rosa Cecilia González Ríos rgonzalez@unah.edu.pe

En el Perú, la Ley N°24915 crea el Colegio de Licenciados en Turismo, como entidad autónoma de derecho público interno que representa a los profesionales de turismo de la República, éste fue publicado el 25 de octubre del año 1988; por tal razón, cada 25 de octubre se celebra el día del Licenciado en Turismo.


El turismo siempre promulgó como gran premisa, que es una actividad social que permite el intercambio de relaciones interpersonales y el conocimiento de diversas culturales a nivel mundial, que permite tener amistades al otro lado del mundo y establecer la paz entre los países al romper las barreras de las fronteras.

Ha permitido ser más humanos y vivir la felicidad por cada recuerdo de un viaje anecdótico e inolvidable; es allí, donde los profesionales de turismo toman el protagonismo para hacer realidad el diseño de experiencias, por lo que, deben estar capacitados para la gestión y dirección de instituciones, de empresas turísticas, para la comercialización y promoción de servicios turísticos tanto en el ámbito público como en el privado.

Todo ello, enmarcado en los conceptos de sostenibilidad y la aplicación de mejoras tecnológicas. Debido a que el turismo es un sector institucionalizado, está en constante análisis y evaluación con la finalidad de establecer normas y reglamentos adecuados para lograr su correcto y óptimo funcionamiento.

El presente año en el mes de abril, se ha promulgado la ley N° 31172, la cual actualiza la ley N° 24915, estableciendo en el artículo 2 la modificación de los artículos 1,2 y 5 de la ley en mención, los que constan en materia del colegio profesional como instituciones autónomas haciendo válido la existencia de los diversos colegios regionales del país, el ejercicio de la profesión solo con el título profesional y que la estructura orgánica son órganos de decisión y dirección y de ética tales como: la asamblea general, el consejo directivo y el tribunal de honor.


Adicionalmente también precisa, en la parte de disposiciones complementarias finales lo siguiente:

Fuente: Turiweb

PRIMERA. Reconocimiento, se dispone, por única vez, que los consejos regionales del Colegio de Licenciados en Turismo que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas sean convertidos y reconocidos como colegios profesionales de licenciados en turismo de la región correspondiente. Asimismo, se reconoce la vigencia y validez de los consejos directivos actualmente electos y en funciones, los cuales conformarán la primera Junta de Decanos.

SEGUNDA. Estatuto institucional, La Junta de Decanos, como el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior y en respeto a la autonomía de los colegios profesionales, se encargará de formular el estatuto institucional, que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

TERCERA. Fecha conmemorativa, se reconoce el día 25 de octubre de todos los años como el Día del Licenciado en Turismo. Siendo una fecha que se ratifica y que genera un ámbito de reconocimiento para todos los profesionales de turismo e incluso alienta a los futuros profesionales.

Por lo anterior, tenemos un panorama que invita al compromiso con el desarrollo turístico del país, los cambios vienen para mejor y con la convicción que todo profesional colegiado debe hacer su parte en el rol que se encuentre desempeñando, solo así, realizaremos una sinergia de bien común para todos.

 

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